En la ciencia moderna, interdisciplinaria e interinstitucional, definir quién es autor y el orden de autoría en artículos científicos se ha convertido en problema a nivel ético y legal. No aclarar la autoría antes o durante la realización de la investigación genera problemas entre los que se consideran autores. Este artículo propone un formato cuantitativo y cualitativo para determinar autorías dentro del marco científico, ético y legal. Los principios utilizados para la construcción de este formato se fundamentaron en 2 criterios: a) fases de investigación y método científico; involucrando: 1. planificación y elaboración del proyecto de investigación, 2. diseño y obtención de datos, 3. presentación de resultados, 4. interpretación de resultados, 5. preparación del manuscrito para la difusión del nuevo conocimiento, y 6. administración y gestión; y b) coeficientes de ponderación en cada fase, para tomar decisiones de autoría y titularidad de obra. De la misma manera el formato considera y diferencia que fase y actividad, realizada dentro de la creación de la obra y difusión del conocimiento, es aporte práctico o intelectual; lo cual contrasta y complementa lo que la ley de derechos de autor protege. El formato es aplicable apriori y a posteriori a la realización de un proyecto o manuscrito y adaptable a cualquier tipo de investigación y publicación, resolviendo cuantitativamente: 1. Orden de autores (primer autor y orden de coautores), 2. Inclusión y exclusión de colaboradores considerando principios éticos y legales y 3. Porcentajes de derecho patrimonial para cada autor.
INTRODUCCIÓN
La presión sobre los investigadores institucionales para que publiquen para mantener su estatus o sus ventajas económicas ha aumentado en las últimas décadas. Esto, unido a la globalización del conocimiento y a la implantación de índices bibliométricos como el índice h, ha generado un cambio de estrategia en los investigadores y grupos de investigación, fomentando la creación de redes (nacionales o internacionales) en las que prácticamente se confiere la autoría a los investigadores, de forma inmerecida en algunos casos, con el fin de inflar o aumentar la producción académica del individuo o del grupo (1, 2). Igualmente, el número gratuito de autores adjudicados a un mismo artículo, no sólo reduce el valor de la autoría per cápita, sino que también se convierte en una falta de ética cuando las agencias de financiación o los posibles empleadores atribuyen conocimientos, creatividad y experiencia en un tema concreto a un individuo que no los posee (3). Desde el punto de vista jurídico, también se atribuyen derechos morales y económicos (propiedad) a individuos que no deberían tenerlos (4). Entendemos por derechos morales (artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, art. 30 de la Ley 23 de 1982): a. Derecho de paternidad (Decisión Andina 351 de 1993 literal b. Artículo 11): "Reclamar la autoría de la obra en cualquier momento"; b.
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