Actualmente en Colombia no existe normatividad ni acuerdos que regulen los servicios de radiodifusión sonora y transmóviles en sus fronteras. Este artículo tiene como objetivo justificar la necesidad de reglamentar dichos servicios mediante un estudio de campo en tres zonas fronterizas: Ipiales-Tulcán (Ecuador); Puerto Carreño-Puerto Ayacucho (Venezuela) y Leticia-Tabatinga (Brasil)-Santa Rosa (Perú), para identificar posibles escenarios de interferencias procedentes de los países fronterizos hacia Colombia y viceversa. En este contexto, se realizaron simulaciones con el software Radio Mobile para evaluar la magnitud de las interferencias. Los resultados evidencian casos de interferencias entre servicios móviles y fijos, que demandan un control porque podrían llegar a afectar las comunicaciones destinadas a la seguridad de las personas y la atención de emergencias. Lo anterior también obstaculiza los procesos para la asignación de espectro y proyección de nuevos canales para los servicios de radiodifusión sonora y transmóviles.
1. INTRODUCCIÓN
La radiodifusión sonora es el servicio de voz y audio que satisface las necesidades de telecomunicaciones de los habitantes de una comunidad, región o país, cuyas emisiones se destinan al público en general (Mintic, 2008). En este escenario también se identifica el servicio de transmóviles, el cual consiste en una transmisión punto a punto o punto a zona desde una emisora hacia una unidad móvil o viceversa.
En Colombia los servicios de radiodifusión sonora y transmóviles para el interior del país están regulados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones o CRC y por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –Mintic- respectivamente. Estas entidades fundamentan su reglamentación en el cumplimiento de las normas internacionales, principalmente en las exigidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones o UIT.
En lo referente a normatividad para regular servicios de radiodifusión sonora y transmóviles para las fronteras en Colombia, no existen normas, solo hay un acuerdo multilateral regional para utilizar las bandas de frecuencia dispuestas para el servicio de radiodifusión sonora en el continente (UIT, 1981). De igual manera, esfuerzos aislados de los Gobiernos de turno, como un acuerdo bilateral entre Colombia y Ecuador que determina el uso compartido del espectro (Mintic, 2006).
En el contexto mundial, México, Estados Unidos y algunos países de la Unión Europea han adelantado acuerdos bilaterales relativos al servicio de radiodifusión sonora y transmóviles (IFT, 2015) con el ánimo de mejorar estos servicios en las zonas fronterizas. Lo anterior muestra que Colombia aún está atrasada en materia de regulación de los servicios mencionados arriba, ya sea por falta de información, voluntad o porque no ha visto la necesidad de ello.
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