Desde el 1 de enero de 2023, con la nueva de ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular (Ley 7/2022, de 8 de abril), será aplicable el nuevo impuesto a los envases de plástico de un solo uso, es decir todos aquellos envases o embalajes que no puedan reutilizarse para el mismo cometido, siempre que su procedencia no sea plástico reciclado.
Dado que el tributo grava la utilización de los envases plásticos en España, el legislador ha establecido tres hechos imponibles, la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria de plástico no reciclado tanto si está vacío como si contiene productos.
La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico “no reciclado” contenida en los productos (expresada en kilogramos). La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 y el tipo impositivo será de 0,45 euros/kg.
¿QUÉ TIPO DE PLÁSTICOS ESTÁN AFECTADOS POR ESTA NUEVA MEDIDA?
La normativa afecta a todas las cajas, envases, cintas de embalaje, films y material de retractilado que contengan plástico no reutilizable. Concretamente, estarán sujetos a este impuesto:
El ámbito objetivo queda delimitado por los conceptos de “envase”, “no reutilizable” y “plástico”, tal y como son definidos por la propia Ley. En concreto, de la definición amplia de envase que hace la Ley se desprende que no solo queden gravados los que se utilicen para la venta o primarios, sino también los envases colectivos secundarios y los envases de transporte o terciarios.
Tal y como indica la Agencia Tributaria, el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables es un tributo que recae sobre la utilización en territorio español de «envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía».
¿CÓMO PUEDO CALCULAR EL IMPORTE DEL IMPUESTO?
Tras la aprobación de la Ley, ya disponemos de una visión clara de cuál va a ser el régimen de gestión del impuesto en materia de presentación de declaraciones, inscripción o cumplimiento de obligaciones contables:
Con respecto a la facturación, la obligación de proporcionar al cliente la información relevante sobre el impuesto (cuota devengada, exención aplicable en su caso, y kilos de plástico no reciclado) será distinta dependiendo de si se trata de:
Primera venta tras la fabricación: el fabricante deberá repercutir jurídicamente el impuesto a su cliente, consignando la información relevante del impuesto en la factura de venta del producto.
En cualquier otra venta de productos sujetos, la carga administrativa se simplifica doblemente: (i) solo será obligatorio facilitar la información relativa al impuesto cuando el cliente lo solicite; y (ii) dicha información no tendrá que serle ofrecida necesariamente en la factura, sino que podrá incluirse en un certificado separado.
Por último, hay que tener en cuenta que la mayor parte de los supuestos de no sujeción, deducción, exención y devolución responden a un reducido número de situaciones de hecho. Así, por ejemplo, la norma arbitra varios mecanismos para que no se produzca el pago efectivo respecto de los productos que hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
Algo parecido sucede con los productos sujetos que sean empleados en medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, etc., que pueden dar lugar a supuestos de exención, devolución, etc. En materia de exenciones, podemos destacar la que aplica a las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de envases cuyo contenido de plástico no reciclado no exceda el umbral de 5 kg en un mes.
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