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2022-08-05La tierra excavada no contaminada que se destina a mejorar tierras de cultivo no puede constituir un «residuo» con arreglo al Derecho de la UE

Residuos Profesional |En las Conclusiones en el Asunto C-238/21 Porr Bau, dictadas el 22 de junio de 2022, la Abogada General del TJUE interpreta los conceptos de residuo, subproducto y fin de condición de residuo en relación con los materiales excavados utilizados para mejorar las tierras de cultivo.

La petición de decisión prejudicial remitida por el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Estiria (Austria) se plantea en el curso de un procedimiento entre Porr Bau y la Autoridad Administrativa del Distrito de Graz-Umgebung. En concreto, esta última dictó una resolución administrativa que declaró que el suelo excavado por una empresa constructora que tenía que destinarse a mejorar zonas de cultivo (i) era un residuo y, por tanto, estaba sujeto al pago de la contribución por el uso de residuos; así como que (ii) la tierra excavada no había alcanzado el fin de la condición de residuo, debido esencialmente al incumplimiento de determinados requisitos formales establecidos en el Plan federal de gestión de residuos.

En este asunto, la Abogada General examina si el suministro, por una empresa de construcción, de suelo excavado no contaminado de máxima calidad ha de considerarse como residuo o un subproducto y, de considerarse un residuo, cuándo alcanzaría el fin de la condición de residuo. En sus conclusiones, con carácter preliminar, señala que una empresa constructora que selecciona cuidadosamente la tierra, la somete a un control de calidad y la suministra como material no contaminado de máxima calidad para atender una petición concreta de los agricultores locales no tiene intención de desprenderse de ella, sino que pretende explotarla en condiciones ventajosas para sí.

Por lo tanto, esta tierra excavada no debe considerarse como un residuo, sino que constituye un subproducto siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 2008/98/CE sobre residuos. Al respecto, menciona la Sentencia del TJUE, de 3 de octubre de 2013, dictada en el Asunto C-113/12 Brady, en la que el Tribunal declaró, interpretando una anterior Directiva 75/442/CEE sobre residuos, que los purines generados en explotaciones agrícolas como producto secundario y vendidos a otros agricultores para su reutilización como abono deben ser considerados subproductos, demostrando cómo el TJUE admite como subproducto los outputs resultantes de actividades económicas de transformación no realizadas exclusivamente en un contexto industrial.

No obstante, la Abogada General apunta que, en el caso que el TJUE considere que el referido material excavado es un residuo, corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar, en su caso sobre la base de un análisis científico y técnico, si un control de la calidad y de la contaminación efectuado en un suelo excavado es adecuado para excluir cualquier daño al medio ambiente y a la salud de las personas, y también adecuado para determinar si se han respetado los requisitos establecidos en la Directiva 2008/08/CE. Si el resultado de dicha evaluación es positivo, debe concederse el estatuto de fin de condición de residuo en cuanto dicho control revele el estado no contaminado y la calidad superior de un suelo excavado.

Por lo que la previsión en la normativa austríaca que deniega el fin de la condición de residuo hasta que el poseedor cumpla ciertos requisitos formales irrelevantes para el medio ambiente, como obligaciones de registro y documentación, es contraria a la normativa europea sobre residuos. Además, en lo que respecta a la concesión del estatus de fin de condición de residuo, recuerda que los Estados miembros deben velar por que la legislación medioambiental nacional no suponga un obstáculo para la consecución de los objetivos fijados por la Directiva, como son el fomento de la aplicación de la jerarquía de residuos y la valorización de los mismos y el uso de material recuperado para preservar los recursos naturales y permitir el desarrollo de una economía circular, como indicó el TJUE en la Sentencia de 28 de marzo de 2019 sobre el Asunto C-60/18 Tallinna Vesi.

Porque si bien es cierto que no es ajeno al Derecho de la UE el establecimiento de obligaciones formales para alcanzar el fin de la condición de residuo y que los Estados miembros gozan de un margen de discrecionalidad para determinar los criterios relativos al fin de dicha condición; tales criterios formales se han de definir de tal manera que se logren sus objetivos sin comprometer los de la Directiva 2008/98.

En este punto es interesante también la discusión acerca de qué se entiende por “valorización”, dado que es una de las condiciones esenciales para que el residuo deje de serlo y obtenga el estatus de “fin de condición de residuo”. Según la Abogada General, a tenor del considerando 22 de la Directiva 2008/98, para alcanzar el fin de la condición de residuo, la operación de valorización puede ser “tan simple como comprobar que los residuos cumplen los criterios de fin de la condición de residuo”; así como que de acuerdo con el artículo 3, punto 16 de la referida Directiva, una operación de valorización puede consistir en una “comprobación, limpieza o reparación” de productos que se hayan convertido en residuos para prepararlos para que puedan ser reutilizados sin ninguna transformación previa. Además, esta misma disposición califica expresamente la “preparación para la reutilización” como una valorización. Por lo tanto, considera que un residuo que se somete a tal “preparación para la reutilización” cumple el primer requisito establecido por el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98 para alcanzar el fin de la condición de residuo.

No cabe olvidar que, para que un residuo deje de serlo, no solo debe someterse a un proceso de valorización, sino que para que se produzca un cambio en el estado es necesario asegurarse de que el producto de que se trate no sea nocivo, más aún teniendo en cuenta que el fin de la condición de residuo pone fin a la protección concedida por el Derecho en materia de residuos por lo que respecta al medio ambiente y a la salud humana.

Ahora deberemos esperar a ver si la futura sentencia del TJUE en este asunto sigue la solución jurídica propuesta por la Abogada General y aprovecha para profundizar en la interpretación jurídica de la normativa europea que permita avanzar en el tan necesario uso del material recuperado para preservar los recursos naturales y permitir el desarrollo de una economía circular.

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