El Ministerio de Minas y Energía de Colombia expidió el Decreto 1378 de 2020 mediante el cual se adicionaron al Decreto 1073 de 2015 los requisitos para lograr la formalización de pequeños mineros que quieran legalizarse. El Decreto 1949 de 2017 el cual fue el anterior que reguló esta figura.
Los requisitos de la nueva norma buscan otorgar contratos de concesión a mineros de pequeña escala así como a beneficiarios de devolución de áreas, con la finalidad de que puedan acceder a un contrato de concesión a partir del cumplimiento de requisitos diferenciales.
El Decreto define a los mineros de pequeña escala, como aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:
De igual modo, se entienden como beneficiarios de devolución de áreas para la formalización, los pequeños mineros a favor de quienes opere la devolución de áreas o que requieran ser reubicados por restricciones ambientales o sociales en la zona de influencia del proyecto.
¿En qué consisten estas pautas?
Las pautas dadas por el Gobierno, pretenden que un titular minero pueda de manera voluntaria renunciar o devolver parte del área concesionada afectada por minería y entregar ésta a la autoridad minera de tal forma que dicha área pueda ser entregada a mineros que no cuenten con título y que se encuentren realizando actividades mineras de pequeña escala en el área de su título.
Según lo dispuesto en el decreto, una vez aprobada la devolución por la autoridad minera, el titular minero se desliga totalmente del área y el beneficiario o minero sin título suscribe un nuevo contrato de concesión minera respecto de dicha área. El titular minero que devuelve el área, responde por cualquier pasivo causado durante el tiempo en el que realizó actividades mineras en dicha área.
Referente a los requisitos diferenciales a cumplir para presentar una propuesta de contrato de concesión y el contenido de la propuesta, se establecen entre otros los siguientes:
Requisitos de presentación: Los mineros de pequeña escala y los beneficiarios de devolución de áreas para la formalización deberán cumplir con lo siguiente:
Seleccionar un área libre, un área de solicitud de conversión, o un área objeto de devolución en el sistema integral de gestión minera;
Indicar el municipio, departamento y autoridad competente aplicable según el área;
Indicar los minerales a incluir en el objeto del contrato;
Incluir un anexo técnico con el programa exploratorio mínimo junto con la idoneidad ambiental del proyecto; y
Acreditar la capacidad económica a partir de los criterios diferenciales establecidos por la autoridad minera.
Contenido de la Propuesta:
La propuesta de contrato deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.5.4.4.1.2.1 de acuerdo con los términos de referencia diferenciales y el anexo técnico del literal d del mencionado artículo.
Características específicas:
En caso de que se acepte la propuesta por parte de la autoridad minera, el contrato de concesión se otorgará en etapa de exploración con explotación anticipada, cuya vigencia será la misma del periodo exploratorio de tres (3) años establecido en el artículo 71 de la Ley 685 de 2001, prorrogables por dos (2) años adicionales, siempre y cuando la solicitud se encuentre justificada.
Adicionalmente, el documento establece que los pequeños mineros que se acojan al decreto, tendrán acompañamiento técnico por parte de la Agencia Nacional de Minería (ANM) en caso de solicitarlo y también estarán sujetos a un proceso de fiscalización diferencial según aplique.
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