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2020-11-09Ministerio de Minas expidió criterios técnicos para exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera

Catorce6 |Por solicitud justificada de compañías operadoras, ANH podrá aprobar prácticas diferentes siempre que se garantice las mismas o mejores condiciones de desarrollo sostenible.

El Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió la Resolución 40295 de 2020 mediante la cual fueron establecidos y desarrollados los criterios técnicos para el desarrollo de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos costa afuera (offshore) en Colombia, con el fin de fomentar su desarrollo seguro y sostenible.

La Resolución determinó los requerimientos técnicos de carácter obligatorio para las operaciones que se den en el marco de contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o con Ecopetrol S.A. para el desarrollo de actividades de perforación, intervención de pozos y producción de hidrocarburos que se den costa afuera bajo lecho marino en aguas someras, profundas y/o ultraprofundas buscando fomentar el desarrollo de dichas actividades de manera segura, sostenible y responsable.

Lo dispuesto en la Resolución 40295 de 2020 es de obligatorio cumplimiento para operadores y proveedores de servicios petroleros salvo que estos, justifiquen técnicamente el cambio de normativa aplicable y que la ANH en su calidad de ente fiscalizador, apruebe la aplicación de normas, estándares o practicas diferentes, que garanticen las mismas o mejores condiciones respecto al desarrollo sostenible y responsable establecidas por el MME.

Algunas de las obligaciones que deberán tener en cuenta las operadoras que pretendan llevar a cabo actividades de exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera son:

  1. Brindar a empleados y exigir a contratistas y proveedores de bienes y servicios el entrenamiento y las certificaciones de prácticas responsables de salud ocupacional, seguridad industrial y medio ambiente, así como implementar programas de capacitación en medidas de control y de seguridad de los procesos y respuesta a emergencias y definir perfiles y protocolos mínimos de respuesta a emergencias.
  2. Garantizar que las unidades móviles de perforación costa afuera que ingresen al país cumplan con el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro de la Organización Marítima Internacional.
  3. Minimizar los riesgos asociados a la pérdida de contención de hidrocarburos y la pérdida de integridad de pozos en actividades exploratorias y de explotación de hidrocarburos costa afuera.
  4. Asegurar la integridad del pozo durante su ciclo de vida.
  5. Presentar a la ANH en su calidad de ente fiscalizador, antes de iniciar las actividades de perforación y completamiento, un programa que describa las actividades individuales que se llevarán a cabo en cada pozo, así como los equipos que se utilizarán en cada operación.
  6. Remitir a la ANH en su calidad de ente fiscalizador, previo al inicio de la fase de explotación de los yacimientos costa afuera, el plan de desarrollo para operaciones costa afuera el cual deberá incluir un Plan de Gerenciamiento del Yacimiento.
  7. Dar cumplimiento a las obligaciones que permitan a la ANH, en su calidad de ente fiscalizador, realizar los procesos de verificación sobre las plataformas usadas para la extracción de hidrocarburos costa afuera durante el diseño y la construcción de nuevas plataformas y la realización de modificaciones o reparaciones significativas sobre plataformas existentes.
  8. Los criterios adoptados por el MME suponen obligaciones adicionales para las compañías interesadas en actividades offshore, que deben ser adoptadas al interior de las mismas en línea con una estrategia de manejo de documentación, archivo y cumplimiento, con el fin de mitigar riesgos de sanciones por su incumplimiento.
  9. Perforación de pozos: La maquinaria usada para realizar la perforación deberá cumplir con el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro. Asimismo, se deberá asegurar que las actividades se desarrollen en condiciones mecánicas y estructurales apropiadas, garantizando así la integridad del pozo.
  10. Intervención de pozos: Para realizar cualquier actividad que se considere como de intervención, se deberá solicitar a la ANH la autorización de los trabajos a través de la respectiva forma 7CR.

De otra parte, se establece que la ANH directamente o mediante un tercero, podrá realizar inspecciones programadas a los equipos usados dentro de la operación, con el objetivo de evidenciar que los equipos usados si cumplan con el contenido de la Resolución.

Finalmente, se establece como régimen de transición que los contratos vigentes en fase de explotación deberán dar cumplimiento a la Resolución en lo relacionado con las actividades de perforación, completamente e intervención de pozos, mientras que para la producción se deberá seguir aplicando la normativa previa.

El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Resolución será sancionado conforme lo establecido en el artículo 67 del Código de Petróleos, según fue modificado por el artículo 26 de la Ley 1753 de 2015.

Consulte la norma aquí

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Catorce6

Revista ambiental independiente de Colombia, editada por la entidad sin ánimo de lucro Corporación BIOPARQUE. Fue creada en 2007 y su propósito fundacional es la difusión del conocimiento ambiental y sostenibilidad con énfasis en fuentes académicas. El interés que despierta se basa en el tratamiento de los temas con veracidad y rigor periodístico a través de un lenguaje cercano, serio y respetuoso lo que le ha significado ocho (8) premios de periodismo y la circulación trimestral impresa.


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