El Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió la Resolución 40295 de 2020 mediante la cual fueron establecidos y desarrollados los criterios técnicos para el desarrollo de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos costa afuera (offshore) en Colombia, con el fin de fomentar su desarrollo seguro y sostenible.
La Resolución determinó los requerimientos técnicos de carácter obligatorio para las operaciones que se den en el marco de contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o con Ecopetrol S.A. para el desarrollo de actividades de perforación, intervención de pozos y producción de hidrocarburos que se den costa afuera bajo lecho marino en aguas someras, profundas y/o ultraprofundas buscando fomentar el desarrollo de dichas actividades de manera segura, sostenible y responsable.
Lo dispuesto en la Resolución 40295 de 2020 es de obligatorio cumplimiento para operadores y proveedores de servicios petroleros salvo que estos, justifiquen técnicamente el cambio de normativa aplicable y que la ANH en su calidad de ente fiscalizador, apruebe la aplicación de normas, estándares o practicas diferentes, que garanticen las mismas o mejores condiciones respecto al desarrollo sostenible y responsable establecidas por el MME.
Algunas de las obligaciones que deberán tener en cuenta las operadoras que pretendan llevar a cabo actividades de exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera son:
De otra parte, se establece que la ANH directamente o mediante un tercero, podrá realizar inspecciones programadas a los equipos usados dentro de la operación, con el objetivo de evidenciar que los equipos usados si cumplan con el contenido de la Resolución.
Finalmente, se establece como régimen de transición que los contratos vigentes en fase de explotación deberán dar cumplimiento a la Resolución en lo relacionado con las actividades de perforación, completamente e intervención de pozos, mientras que para la producción se deberá seguir aplicando la normativa previa.
El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Resolución será sancionado conforme lo establecido en el artículo 67 del Código de Petróleos, según fue modificado por el artículo 26 de la Ley 1753 de 2015.
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