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2019-09-29No contemplan prohibir uso de plásticos en Colombia

Catorce6 |El Plan Nacional para la Gestión Sostenible de los Plásticos de un solo uso, publicado en la página oficial del Ministerio, no habla de prohibición, a diferencia de otros países, solo se les dará una gestión sostenible.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible puso a disposición del público la iniciativa normativa “Plan Nacional para la Gestión Sostenible de los plásticos de un solo uso”, documento publicado de manera oficial el día 20 de septiembre hasta el 30 del mismo mes y que se genera en medio de la Mesa Nacional para la Gestión Sostenible del Plástico. 

En el documento que contiene 30 páginas, con su respectiva bibliografía, y el cual está a manera de borrador, se puede evidenciar que este Gobierno no prohibiría de manera tajante los plasticos de un solo uso, pues de manera textual, el objetivo de dicha normativa es “Lograr la gestión sostenible del plástico, a partir de la implementación de, instrumentos y acciones en prevención, reducción y aprovechamiento, la generación de nuevas oportunidades de negocio, encadenamientos, empleos y desarrollos tecnológicos, con el fin de minimizar los impactos sobre recursos naturales”.

Así mismo, reza el documento que, “para el año 2030, Colombia no causa contaminación a los océanos y los recursos naturales a causa de los plásticos de un solo uso, porque realiza una Gestión Sostenible del Plástico, con la participación de todas las partes interesadas, implementando el cierre de ciclos y la economía circular”.

De acuerdo con el documento del MinAmbiente, la sustitución gradual de materiales para la fabricación de productos de un solo uso tendrían que darse por parte de las empresas encargadas del uso, distribución y comercialización de los productos plásticos, quienes deberán proceder a sustituirlos por productos reutilizables o productos de materiales compostables, sin hablar en ninguna ocasión de prohibición o fechas, más allá de especificar que en los años 2022 y 2023 se deberán realizar de estudios comparativos entre plástico y otros materiales.

Explica el Plan que, como requisito previo a la aplicación del mecanismo de sustitución, se evaluarán, tanto la bolsa plástica, como sus posibles materiales sustitutos, a partir de criterios de comparación definidos por el Gobierno Nacional, por ejemplo, la parametrización o estandarización del análisis de ciclo de vida (ACV), con base en la Norma Técnica Colombiana –ISO 14040 de Icontec, Gestión Ambiental. Análisis de Ciclo de Vida – Principio y marco de referencia. Se sustituirá el plástico por aquel material que demuestre menores impactos ambientales.

Además, se establecerá un mecanismo imparcial para la realización de los estudios de comparación de los materiales; la inexistencia de dichos estudios implicará que se acepta la necesidad de sustituir los materiales de los plásticos de un solo uso, en los tiempos establecidos. No obstante, lo anterior, como alternativa se podrán sustituir los productos plásticos de un solo uso por productos plásticos diseñados para ser usados varias veces o por el establecimiento de cadenas de valor que evidencien el aprovechamiento efectivo del plástico. Se definirán igualmente excepciones sobre el uso de productos plásticos de un solo uso en los términos sanitarios. 

El cumplimiento de las metas se concretará a través de acuerdos sectoriales y la expedición de una ley para la gestión sostenible de plásticos de un solo uso.

A partir del 1 de enero del año 2015, las empresas tendrían que reducir su consumo y sustituirlos por productos reutilizables o productos de materiales compostables, sin necesariamente dejarlos de usar.

Sin embargo, el documento sí menciona algunas prohibiciones y bajo las cuales se promovería el uso de materiales reutilizables o compostables en los pedidos en línea, conocidos como “domicilios”. A partir de 2022, se prohibirá la entrega gratis de los siguientes productos de un solo uso, de cualquier material, con excepción de los compostables debidamente certificados.

Así mismo, se promoverán las inversiones públicas y privadas en investigación aplicada para el desarrollo de nuevos materiales, ecodiseño de productos, tratamiento de materiales para el reciclaje y promoción de nuevos negocios de reciclaje o aprovechamiento de residuos plásticos.

Finalmente, mencionan que se requiere implementar una estrategia de etiquetado que brinde información al consumidor sobres sus características y mecanismos de gestión, para todos los productos de plástico de un solo uso. Así como los plásticos biodegradables o compostables de los convencionales.

Según indican, se exigirá a las empresas encargadas de la fabricación, distribución y comercialización poner un mensaje en la etiqueta del envase o empaque que indique al consumidor final, cómo deben gestionarlos, el impacto ambiental negativo que puede generar su inadecuada disposición final y la presencia de plásticos en los productos.

En general, se plantean metas de producto y de resultado, en materia de instrumentos para la gestión, desarrollo de proyectos y de sustitución de materiales, reciclaje, ecodiseño y reincorporación de materiales al ciclo productivo, entre otras, pero no se acabaría de tajo el plástico en Colombia.

Catorce6 conoció que el documento ha sido consultado y socializado con el gremio de los plásticos del país, Acoplásticos, sin conocerse hasta el momento su opinión al respecto.

El borrador está en consulta ciudadana y bajo la lupa del Ministerio.

Catorce6
Autor
Catorce6

Revista ambiental independiente de Colombia, editada por la entidad sin ánimo de lucro Corporación BIOPARQUE. Fue creada en 2007 y su propósito fundacional es la difusión del conocimiento ambiental y sostenibilidad con énfasis en fuentes académicas. El interés que despierta se basa en el tratamiento de los temas con veracidad y rigor periodístico a través de un lenguaje cercano, serio y respetuoso lo que le ha significado ocho (8) premios de periodismo y la circulación trimestral impresa.


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