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2019-08-10Punto final a mediación de los municipios en actividades mineras

Catorce6 |El alto tribunal afirmó mediante la sentencia T -342 de 2019 que la producción de los recursos naturales que están en el subsuelo competen a la Nación.

La Corte Constitucional ha explicado que no se pueden realizar consultas populares para prohibir las actividades extractivas, tampoco convocar o llevar a cabo un Acuerdo Municipal ni instrumentos de ordenamiento territorial, sin aplicar los principios constitucionales, pues según explica, esto desconoce el precedente jurisprudencial establecido en la sentencia de unificación SU-095 de 2018.

Así las cosas, la Corte Constitucional ha puesto un punto final y límite al debate sobre el desarrollo de operaciones extractivas en los entes territoriales del país, se ha indicado que el diálogo concertado y coordinado atiende al hecho de que en el territorio convergen actividades, por una parte, de uso del suelo y, por otra, de explotación del subsuelo, razón por la que en él concurren competencias tanto del nivel nacional como de las entidades territoriales.

En ese orden de ideas, ni la Nación (nivel nacional o central) ni las entidades territoriales tienen competencias absolutas en materia de suelo y subsuelo, así, las entidades territoriales, no cuentan con competencia absoluta sobre los recursos del subsuelo, ni tampoco poder de veto respecto a la realización de actividades para la explotación del subsuelo, de acuerdo con una lectura e interpretación sistemática de la Constitución.

La Sala Tercera de Revisión del citado tribunal revocó una sentencia proferida por el Consejo de Estado, que amparaba la posibilidad de que los concejos municipales pudieran expedir acuerdos con los que se prohíben las actividades mineras y petroleras.

Así, afirmó la Corte que, “de acuerdo con los postulados constitucionales que prevén la explotación del subsuelo y los [recursos naturales no renovables], su propiedad en cabeza del Estado y las competencias de las entidades territoriales y de la nación –gobierno nacional central- sobre el suelo, el ordenamiento territorial, el subsuelo y los [recursos naturales no renovables], las entidades territoriales no pueden prohibir el desarrollo de actividades y operaciones para tales fines en su jurisdicción”.

Francisco José Lloreda, presidente de la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP), ha expresado en varios escenarios que el momento coyuntural por el que atraviesa el país en materia de participación ciudadana y de las comunidades en temas de explotación de hidrocarburos ha abierto una puerta que refleja la importancia del diálogo entre los diferentes actores que intervienen en los procesos que realiza la industria petrolera, con el fin de establecer una relación armónica en los lugares de influencia.

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Revista ambiental independiente de Colombia, editada por la entidad sin ánimo de lucro Corporación BIOPARQUE. Fue creada en 2007 y su propósito fundacional es la difusión del conocimiento ambiental y sostenibilidad con énfasis en fuentes académicas. El interés que despierta se basa en el tratamiento de los temas con veracidad y rigor periodístico a través de un lenguaje cercano, serio y respetuoso lo que le ha significado ocho (8) premios de periodismo y la circulación trimestral impresa.


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