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2021-07-08

Mecanismo de no causación del Impuesto Nacional al Carbono, ¿una evasión de impuestos?


A diferencia de otros tributos, los impuestos ambientales cumplen con lo que se ha denominado en la literatura académica como el doble dividendo, en la medida en que su objetivo principal no es generar un recaudo fiscal para el Estado, sino una señal de precios a los agentes económicos, que desincentive las actividades generadoras de impactos ambientales negativos.

 Desde la teoría económica, este tipo de tributos se conocen como impuestos pigouvianos (en honor al economista Arthur Pigou) y permiten la internalización de los costos sociales y ambientales a través de mecanismos costo-eficientes. 

En el caso particular del Impuesto Nacional al Carbono, este tributo genera una señal económica que incrementa el precio de los combustibles fósiles, desincentivando así su utilización, tanto por los productores como por los consumidores. No obstante, teniendo en cuenta la baja elasticidad de la demanda de los combustibles fósiles (su demanda no disminuye significativamente al aumentar el precio), el Legislador previó un tercer dividendo, a través del mecanismo de no causación, establecido en el parágrafo 3 del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 926 de 2017. 

Este mecanismo de no causación se constituye como una innovación normativa a nivel mundial, que permite reforzar la finalidad ambiental del Impuesto Nacional al Carbono. A grandes rasgos, el mecanismo consiste en que, a los contribuyentes que compensen sus emisiones a través de la adquisición de créditos de carbono, no se les cause el impuesto. 

Así, los sujetos pasivos del Impuesto Nacional al Carbono, quienes son principalmente grandes distribuidores y consumidores de combustibles fósiles, pueden escoger entre pagar el impuesto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o compensar sus emisiones a través de la adquisición de créditos de carbono en el mercado. Desde el punto de vista económico, el efecto de la no causación del Impuesto Nacional al Carbono es un incremento de la demanda y el precio de certificados de reducción de emisiones. 

Respecto a lo anterior, la no causación del Impuesto Nacional al Carbono no se constituye como evasión ni como elusión fiscal, actuaciones antijurídicas sancionables, consistentes en el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes o en el abuso de la norma con el fin de evitar o reducir las cargas fiscales, respectivamente.

Por el contrario, el mecanismo de no causación fue establecido por la Ley, en aras del fortalecimiento de la señal ambiental del tributo y en armonía con los principios de la Política Ambiental Nacional, permitiendo que los contribuyentes compensen sus impactos ambientales de forma directa y garantizando así una mayor eficiencia en la gestión ambiental.

Al respecto, la evolución normativa de dicha política ha tendido progresivamente hacia una mayor implementación de instrumentos económicos ambientales, tales como el Impuesto Nacional al Carbono y el mecanismo de no causación. Así, en armonía con el Principio 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el numeral 7 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993 estableció como uno de los principios generales de la Política Nacional Ambiental la utilización de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

La razón por la cual este tipo de instrumentos se utilizan cada vez a nivel mundial para el cumplimiento de las metas y objetivos ambientales, es debido a que permiten la descentralización de la función del Estado de proteger el medio ambiente, de tal manera que las regulaciones ambientales se implementen de la forma más eficiente posible, puesto que, los instrumentos económicos, a diferencia de los de comando y control, no solo implican un menor costo de implementación y seguimiento para la Administración Pública, sino que también incentivan la autorregulación de los agentes económicos, trasladando los costos y las obligaciones del sector público al sector privado. 

Bajo este contexto cabe preguntarse: ¿a dónde van a parar los recursos que deja de recaudar el Estado por efecto de la no causación del Impuesto Nacional al Carbono?

Como se señaló anteriormente, el mecanismo de no causación del Impuesto Nacional al Carbono incentiva la demanda de certificados de reducción de emisiones, junto con el correspondiente incremento en el precio. Así, el efecto distributivo final de este mecanismo es la generación de mayores ingresos para los estructurados de iniciativas de mitigación del cambio climático.

En el caso colombiano, así como en el mundo, el mecanismo más eficiente de mitigación del cambio climático son los proyectos de reducción de la deforestación y degradación de los bosques (REDD+). Así, debido a que para generar impactos significativos en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero se requiere ejecutar los proyectos REDD+ sobre grandes extensiones de bosque natural, quienes se han visto favorecidos principalmente por el mecanismo de no causación del Impuesto Nacional al Carbono han sido las comunidades étnicas, quienes, en sus resguardos indígenas y territorios colectivos, habitan más de la mitad del bosque natural existente en Colombia.

En cuanto a lo anterior, la labor que desempeñan los estructuradores que trabajan en el mercado de carbono es la de brindar acompañamiento técnico y jurídico a los Resguardos Indígenas y Consejos Comunitarios, con el fin de que ellos puedan estructurar sus iniciativas y percibir directamente los beneficios económicos derivados de la venta de los certificados de reducción de emisiones a los sujetos pasivos del Impuesto Nacional al Carbono.

Así, si bien la no causación del Impuesto al Carbono repercute en un menor recaudo tributario por parte del Estado, estos recursos terminan siendo redistribuidos de forma directa a las comunidades negras e indígenas que habitan el territorio nacional y a partir de los cuales vienen formulando todo tipo de proyectos de inversión orientados no solo a la reducción de la deforestación y degradación del bosque, sino también a salud, educación, infraestructura, fortalecimiento institucional y de la gobernanza, negocios verdes y protección de la biodiversidad, entre otras líneas de acción. 

Las afirmaciones según las cuales los créditos de carbono están siendo utilizados para evadir el pago de impuestos, desconocen la finalidad ambiental de este tipo de tributos, así como las décadas de desarrollos teóricos, institucionales y normativos, los cuales han permitido que –luego de siglos de abandono estatal– las comunidades étnicas puedan desarrollar actividades que no solo les generen ingresos para la realización de sus necesidades básicas, sino que también son compatibles con su obligación de proteger el medio ambiente en los territorios que les han sido adjudicados colectivamente en virtud de la Constitución Política de 1991.

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Imagen Unimedios | Agencia de Noticias UN

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