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Imagen. / Residuos Profesional

2024-04-08

Modificación de la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos


El 25 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»), en su sentencia en el asunto C-181/20 (5), declaró inválido el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE en la medida en que se refiere a los paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado entre el 13 de agosto de 2005 y el 13 de agosto de 2012, debido a un efecto retroactivo no justificado. Con la adopción de la Directiva 2012/19/UE el legislador de la Unión estableció una norma, en el artículo 13, apartado 1, según la cual dichos costes deben correr a cargo de los productores en todos los Estados miembros, también en lo relativo a los productos que los productores ya habían introducido en el mercado cuando estaba en vigor la Directiva 2008/98/CE. El Tribunal de Justicia declaró que debe considerarse que esa norma se aplica retroactivamente y puede, por tanto, violar el principio de seguridad jurídica, y que dicha retroactividad la invalida en lo que se refiere a los paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado antes de la entrada en vigor de la Directiva 2012/19/UE.

Esta Sentencia ha provocado la revisión de la citada Directiva y la publicación de la Directiva (UE) 2024/884 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) que también busca garantizar que los costes de gestión de los RAEE no se transfieran de forma desproporcionada ni a los consumidores ni a los ciudadanos, lo que incluye tener en cuenta el principio de que “quien contamina paga”.

En relación con la obligación de financiación se introducen los siguientes cambios:

  1. El apartado 3 del artículo 12 se sustituye por el siguiente texto: “Cada productor será responsable de financiar las operaciones a que se refiere el apartado 1 en relación con los residuos procedentes de sus propios productos. El productor podrá optar por cumplir dicha obligación individualmente o adhiriéndose a un sistema colectivo”.
  2. Se modifican el artículo 12 y el artículo 13 indicando que los Estados miembros velarán por que los productores financien los costes de recogida, tratamiento, valorización y eliminación desde las siguientes fechas:

  • RAEE procedentes de AEEE distintos de paneles fotovoltaicos, cuando se hayan introducido en el mercado después del 13 de agosto de 2005.
  • RAEE procedentes de paneles fotovoltaicos cuando se hayan introducido en el mercado a partir del 15 de agosto de 2012.
  • Los RAEE del Anexo III de la Directiva cuando se hayan introducido en el mercado a partir del 15 de agosto de 2018.

Los Estados miembros deben transponer esta modificación antes del 9 de octubre de 2025, pero, ¿quién deberá asumir los costes de gestión de los paneles producidos antes del año 2012? Antes de la adopción de la Directiva 2012/19/UE, el legislador de la Unión dejaba a los Estados miembros la decisión de exigir que los costes relativos a la gestión de los residuos procedentes de paneles fotovoltaicos corrieran bien a cargo del poseedor actual o anterior de los residuos, o bien del productor o distribuidor de los paneles fotovoltaicos.

Sin duda la gestión de estos RAEE tiene unas consecuencias de millones de euros para los obligados a su gestión.

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