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Protección Ambiental de la UE en Relación con el Desarrollo Sostenible: ¿Mito o Realidad?

Autores: peli, Ivana; Miheli-Bogdani, Alka

Idioma: Inglés

Editor: MDPI

Año: 2024

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Acceso abierto

Artículo científico


Categoría

Procesos industriales

Licencia

CC BY-SA – Atribución – Compartir Igual

Consultas: 8

Citaciones: Sin citaciones


Descripción
Según las conclusiones acordadas en el Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social de 1995 y la Cumbre de Desarrollo Sostenible de 2015, se han ratificado y publicado diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En 2022, se acordó legalmente el 8º Programa de Acción por el Medio Ambiente, siguiendo las seis prioridades del Pacto Verde Europeo. Estos ODS sirven como un recordatorio constante de la importancia de las acciones coordinadas a nivel global en cumplimiento con la teoría del desarrollo sostenible. Sin embargo, más que un recordatorio constante, este acuerdo internacional debería convertirse en la base para el cambio necesario. El 22 de julio de 2024, la temperatura media global diaria alcanzó un nuevo récord. Los tratados de la UE firmados entre 1951 y 2007 sentaron las bases para la creación de la política ambiental de la UE. Sin embargo, esos tratados de la UE, junto con la política ambiental, forman únicamente un conjunto de prioridades no vinculantes y mínimas sin sanciones impuestas por prácticas ilegales. En 2021, los países miembros de la UE adoptaron la Ley Europea del Clima como el primer documento legalmente vinculante que busca alcanzar los objetivos establecidos por el Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo. Cualquier política adicional de desarrollo sostenible de la UE depende de la cooperación global como un elemento clave de supervivencia. Con la dependencia de la UE del resto del mundo para su energía, será difícil lograr cualquier cambio obligatorio. Esto demuestra la importancia del 17º ODS, acordado en 2015. Solo una asociación global para el desarrollo sostenible puede prevenir daños adicionales a nuestro ecosistema y lograr las prioridades establecidas por las agendas de la UE y la ONU. La revisión tiene como objetivo presentar la conexión entre los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) definidos por la Comisión Europea, para los cuales los aspectos más importantes son la necesidad de cumplir con los requisitos ambientales para proteger las necesidades futuras a largo plazo y enfrentar las deficiencias de las prácticas legislativas europeas, en las que las reformas más cruciales se presentan como actos legales no vinculantes. Finalmente, en 2024, los miembros del Parlamento Europeo establecieron una lista ampliada de delitos ambientales que se considerarán delitos punibles y reemplazaron la Directiva sobre Delitos Ambientales, haciendo que las actividades delictivas y los delitos sean potencialmente punibles legalmente; sin embargo, aún está por verse cómo se incorporará esta iniciativa dentro de las legislaciones nacionales de cada país miembro de la UE y en qué medida.

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